
15 Oct Entra en vigor la ley que regula el teletrabajo en nuestro país
La ley de teletrabajo, aprobada el pasado 22 de septiembre por el Gobierno y acordada con patronal y sindicatos, ha entrado en vigor el 13 de octubre de 2020, veinte días después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Si estás teletrabajando o quieres saber más acerca de la nueva normativa que regula el teletrabajo, no puedes pasar por alto este post. ¡Te damos las claves!
El teletrabajo: Claves de la ley
Esta nueva regulación del teletrabajo se trata del real decreto-ley 28/2020, el cual recoge la normativa que rige el teletrabajo en España. Su implantación se ha agilizado por la pandemia del Covid-19, ya que no existía un ordenamiento específico hasta entonces.
El objetivo de esta ley, que está recogido en la exposición de motivos, es proporcionar “una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (…) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales”.
A continuación, te dejamos las claves que debes conocer sobre esta nueva forma de trabajo.
¿Qué se considera como teletrabajo?
Se considera que es teletrabajo cuando el empleado trabaja a distancia más del 30% de la jornada semanal durante al menos tres meses. Asimismo, el empresario está obligado a sufragar gastos que estén vinculados a su actividad laboral. Los acuerdos pueden recoger este aspecto junto con el horario, el porcentaje de jornada online y presencial y la disponibilidad.
¿Me pueden obligar a teletrabajar? ¿Me pueden despedir si me niego?
No. El teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, tanto por parte de la empresa como del trabajador. Además, debe haber un acuerdo por escrito firmado.
Tampoco se puede despedir al trabajador si se niega a teletrabajar, no es causa justificativa de despido.
¿Qué control tiene la empresa?
Se pactarán las medidas más adecuadas de vigilancia y control para comprobar que el trabajador cumple con su cometido en la empresa de forma no presencial. No obstante, la empresa ha de garantizar el derecho a la protección de datos y a la intimidad, y no podrá obligar a la instalación de programas en dispositivos personales del trabajador.
¿Está recogida la desconexión digital?
La respuesta es sí. El empleado tiene derecho a desconectar digitalmente fuera de su horario laboral y la empresa ha de garantizarlo. Todo esto conlleva a una limitación en el uso de dispositivos tecnológicos utilizados para la comunicación empresarial. Puede establecerse en el acuerdo al que lleguen el empresario y el trabajador.
¿El teletrabajo se puede aplicar a todos los tipos de contrato?
El teletrabajo no es igual para todos los contratos. En el caso de que sea un contrato en prácticas o similar o bien contratos de menores de edad, se requiere un mínimo del 50% de trabajo presencial.
Esperamos que este post te haya sido de ayuda. Te invitamos a que sigas nuestro blog para conocer la actualidad del sector de la gestión y administración laboral, fiscal y contable.
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